Organizar una quedada
Organizar una quedada
¿Sabes que una quedada con más de 50 participantes necesita permisos administrativos? Todo lo que tienes que saber para organizar una quedada; riesgos, información legal, trámites.etc.
Condiciones Legales y cuestiones de una quedada.
¿Es legal hacer una quedada? Para responder a esta pregunta primero tendremos que definir el término de “quedada”;
Entendemos por quedada, término jurídico indeterminado fruto del argot e interconexión de las nuevas redes de comunicación con soporte electrónico o vía telemática (Facebook, Tuenti, Twitter, foros…) ha de considerarse la agrupación espontánea de un número incierto de personas, conocidas o no, que acuden a una cita física, en un lugar, fecha y hora concretas, para desarrollar una determinada actividad siendo en principio totalmente legales en sí misma, amparadas por el derecho de libre asociación y el de reunión pacífica (Art. 21 de la Constitución) donde especifica que el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa pero al mismo tiermpo dice que en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Tambien, si el fin por el que se agrupan las personas, es ilícito, evidentemente la quedada hay que calificarla de ilegal o contraria a derecho.
Pongamos un caso práctico que nos pueda interesar;
Queremos organizar una quedada con amigos de otros clubs y hemos creado un evento en Facebook, que ha corrido la voz por otras redes y foros de ciclismo.
En este caso particular, será irregular o administrativamente hablando ilegal, si no cumple con los requisitos establecidos para la regulación de tráfico para “marchas ciclistas”, por la cual se establecen un número máximo de 50 personas, para evitar los trámites administrativos de autorización requerida para tal práctica, y que vienen determinados por la el Decreto 195/2007, de 26 de junio por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinarias, (BOJA,, Nº 137 de 12 de julio de 2007).
El problema nos lo encontramos cuando en principio desconocemos el número de personas que van a acudir a la cita “imposible de saber” y una vez en el lugar de la quedada, si el grupo supera las 50 unidades, según el art 9 del mismo BOJA, deberíamos haber solicitado autorización con una antelación mínima de 30 días a la celebración de la “quedada”.
En cuanto a la responsabilidad administrativa es siempre delimitada en función del convocante (el creador del evento), y si a éste no se le pueda localizar por proceder de varias fuentes, se comparte solidariamente entre todos los participantes, como norma general. Por su parte la responsabilidad penal es siempre personalísima, y va siempre referida a la persona o personas que participen, pasiva o activamente en el ilícito particular que se pueda tratar, bien como responsables de una accidente de tráfico, bien como infractores de las normas de circulación, privación o abandono de auxilio en carretera, etc , etc.
Y por último, las programaciones anuales de salida de fin de semana de un club en particular, nunca puede ser una cuestión ocasional o quedada, ya que están previamente concertadas y convocadas o acordadas por alguien en particular, y en su caso habrán de estar tanto a lo ordenado por la norma de circulación como por el Decreto anteriormente expuesto.
Según la ley y estas ordenanzas, un grupo ciclista de más de 50 personas que salgan regularmente todos los fines de semana, deberán de solicitar todo un trámite para poder ejercer esta actividad, hecho que queda fuera de toda lógica y comprensión.
Artículos relacionados;
Boja 137 del 12 de Julio del 2007.
“Artículo 8. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
1. Requerirán autorización administrativa, con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior y otorgada conforme al procedimiento y particularidades que se regulan en el artículo siguiente, los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que discurran por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que se relacionan a continuación:
a) Las pruebas deportivas.
b) Las marchas ciclistas organizadas de más de cincuenta participantes, concebidas como un mero ejercicio físico no competitivo, de carácter lúdico.
c) No relevante para este articulo.
2. No relevante para este artículo.
Artículo 9. Procedimiento para la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en zonas de dominio público y en espacios abiertos de aforo indeterminado.
1. La persona o entidad organizadora o promotora de un espectáculo público o actividad recreativa en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en zonas de dominio público, y, en espacios abiertos de aforo indeterminado, deberá solicitar autorización al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 4, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración. A la solicitud de autorización deberá acompañarse, la siguiente documentación:
a) Permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado, por la Federación Deportiva Andaluza correspondiente, cuando se trate de pruebas deportivas.
b) Memoria descriptiva del evento, donde se especifique, en los casos que proceda, lo siguiente:
1.º Nombre de la actividad, fecha de celebración y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.º Croquis preciso del recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos lugares del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba o evento como del cierre de ésta.
3.º Identificación de las personas responsables de la organización, concretamente de la persona que se ocupe de la dirección ejecutiva y, cuando proceda, de la persona responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
4.º Número aproximado de participantes previstos.
5.º Proposición de medidas de señalización de la prueba o evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.
6.º Plan de emergencia y autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos. En el caso de pruebas deportivas, además, se requerirá informe técnico de la Federación Deportiva Andaluza que corresponda sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para caso de accidente.
c) Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
d) Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía, sobre la viabilidad de la prueba o evento y, en el supuesto de utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada, autorización de sus titulares.
e) En los casos en que la competencia para autorizar la prueba o evento recaiga en la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable en materia de seguridad vial de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el desarrollo del evento, a los que previamente la empresa o entidad organizadora o promotora habrá remitido duplicado de la documentación prevista en los párrafos a), b) y c).
f) Informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
g) Documento acreditativo del pago de la tasa de tramitación que, en su caso, se establezca.
2. Recibida la solicitud y documentación preceptiva por el órgano competente, se comprobará que ha sido presentada en tiempo y forma, reuniendo los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que se apreciaran deficiencias, se requerirá a la persona o entidad organizadora o promotora para que las subsane en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte de la empresa o entidad organizadora, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución declarativa de dicha circunstancia.
3. Una vez obre en poder del órgano competente para autorizar el evento toda la documentación requerida y se trate de alguna de las actividades previstas en el artículo 8 que se celebren o discurran en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se remitirá una copia de los documentos previstos en el apartado 1.a), b) y c) a la Jefatura o Jefaturas Provinciales de Tráfico por donde discurra el itinerario de la prueba o evento, que emitirán informe, unificado en su caso, sobre su viabilidad y fijarán los servicios de vigilancia y regulación del tráfico.
El informe al que se refiere el párrafo anterior no será preceptivo en los supuestos de pruebas o eventos que se desarrollen totalmente dentro del casco urbano de una población y no afecten a la circulación por travesías y vías interurbanas.
4. Los informes previstos en el presente artículo tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba o evento, o propongan variaciones en el recorrido, fechas, hora o lugar de celebración o establezcan limitaciones o medidas específicas de protección del medio ambiente.
5. El órgano competente otorgará o denegará la autorización solicitada y la notificará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración del evento, y comunicará con carácter inmediato, en los casos que proceda, el contenido de la autorización a la Jefatura o Jefaturas Provinciales de Tráfico que correspondan y a los Ayuntamientos afectados.
6. La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado, cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o la naturaleza de la actividad así lo haga necesario. “
Resumiendo; esto no hay quien lo entienda y la polémica está servida.